BAJAS DE MENORES.
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BAJAS DE MENORES.
CONSIDERACIONES SOBRE LAS BAJAS DE MENORES (Instrucciones)
Podrá acordarse la baja de los niños y de las niñas admitidos, previa comunicación a las personas interesadas, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a)La falsedad en los datos o documentos aportados por la persona solicitante.
b)La acumulación de dos mensualidades impagadas.
c)La inasistencia continuada e injustificada del niño o la niña al centro durante 30 días naturales.
Si un niño o niña no asiste al centro de forma continuada e injustificada durante un mes, el centro deberá comunicarlo en los cinco primeros días del mes siguiente a la Delegación Provincial o Entidad Instrumental para que contacte con la familia del niño o la niña y averigüe si el mismo va a asistir al centro.
En los supuestos en que el niño o la niña no asista al centro, la Administración o la Entidad abonará la cantidad que le corresponda durante el primer mes en que falte. En cualquier caso, si durante el mes siguiente el niño o la niña sigue sin asistir al centro, no se abonará al centro cantidad alguna por el mismo.
d)La incompatibilidad e inadaptación absoluta del niño o de la niña al centro. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante informe psicotécnico y pedagógico.
Podrá acordarse la baja de los niños y de las niñas admitidos, previa comunicación a las personas interesadas, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a)La falsedad en los datos o documentos aportados por la persona solicitante.
b)La acumulación de dos mensualidades impagadas.
c)La inasistencia continuada e injustificada del niño o la niña al centro durante 30 días naturales.
Si un niño o niña no asiste al centro de forma continuada e injustificada durante un mes, el centro deberá comunicarlo en los cinco primeros días del mes siguiente a la Delegación Provincial o Entidad Instrumental para que contacte con la familia del niño o la niña y averigüe si el mismo va a asistir al centro.
En los supuestos en que el niño o la niña no asista al centro, la Administración o la Entidad abonará la cantidad que le corresponda durante el primer mes en que falte. En cualquier caso, si durante el mes siguiente el niño o la niña sigue sin asistir al centro, no se abonará al centro cantidad alguna por el mismo.
d)La incompatibilidad e inadaptación absoluta del niño o de la niña al centro. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante informe psicotécnico y pedagógico.
Vane- Dirección de Centro
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