ORGANOS DE GOBIERNO: Consejo Escolar y Dirección
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ORGANOS DE GOBIERNO: Consejo Escolar y Dirección
Artículo 23. Dirección.
1. En las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y en los centros de convenio la dirección será ejercida por la persona que, estando en posesión del título de maestro o maestra especialista en educación infantil o del título de grado equivalente, sea designado 3. Las funciones de la dirección de los centros de convenio son las siguientes:
a) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.
b) Ejercer la dirección pedagógica y asistencial e impulsar medidas para la consecución de los objetivos del proyecto educativo y asistencial.
c) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
d) Ejercer la jefatura del personal a que se refiere el artículo 16.1.
e) Impulsar las relaciones con las familias o personas que ejerzan la tutela y con el entorno del centro.
f) Convocar y presidir los actos académicos que se realicen y las sesiones del Consejo Escolar del centro, así como ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
g) Visar las certificaciones y documentos académicos del centro.
h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa en el ámbito de sus funciones.
4. No obstante lo recogido en el apartado anterior, la titularidad del centro podrá desarrollar las funciones propias de la dirección del mismo en los ámbitos de la organización interna que no afecten a las actividades propiamente educativas.
Artículo 24. Consejo Escolar.
1. En las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y en los centros de convenio se constituirá el Consejo Escolar, como órgano colegiado de participación de la comunidad educativa en el gobierno del centro.
2. El Consejo Escolar estará compuesto por quien ejerza la dirección del centro, que lo presidirá, por una persona representante
del personal a que se refiere el artículo 16.1 y por una persona representante de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela del alumnado, todos ellos elegidos por el sector de la comunidad educativa al que pertenecen. Si el centro tiene seis o más unidades, habrá una segunda persona representante tanto del personal del centro docente, como de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela.
3. También formará parte del Consejo Escolar una persona representante del personal de administración y servicios en aquellos centros que cuenten con este personal.
4. Asimismo, formará parte del Consejo Escolar una persona representante del Ayuntamiento del municipio en el que esté ubicado el centro.
5. En los centros educativos privados formará parte del Consejo Escolar, además, una persona representante de la titularidad del centro.
6. Las competencias, régimen de funcionamiento y de suplencia de las personas integrantes del Consejo Escolar de los centros, así como el procedimiento de elección, constitución y renovación de los mismos, serán los establecidos con carácter general para el resto de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
7. En la constitución, modificación o renovación del Consejo Escolar, a fin de garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 24.2.d) de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 18.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de la igualdad de género en Andalucía.
1. En las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y en los centros de convenio la dirección será ejercida por la persona que, estando en posesión del título de maestro o maestra especialista en educación infantil o del título de grado equivalente, sea designado 3. Las funciones de la dirección de los centros de convenio son las siguientes:
a) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.
b) Ejercer la dirección pedagógica y asistencial e impulsar medidas para la consecución de los objetivos del proyecto educativo y asistencial.
c) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
d) Ejercer la jefatura del personal a que se refiere el artículo 16.1.
e) Impulsar las relaciones con las familias o personas que ejerzan la tutela y con el entorno del centro.
f) Convocar y presidir los actos académicos que se realicen y las sesiones del Consejo Escolar del centro, así como ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
g) Visar las certificaciones y documentos académicos del centro.
h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa en el ámbito de sus funciones.
4. No obstante lo recogido en el apartado anterior, la titularidad del centro podrá desarrollar las funciones propias de la dirección del mismo en los ámbitos de la organización interna que no afecten a las actividades propiamente educativas.
Artículo 24. Consejo Escolar.
1. En las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y en los centros de convenio se constituirá el Consejo Escolar, como órgano colegiado de participación de la comunidad educativa en el gobierno del centro.
2. El Consejo Escolar estará compuesto por quien ejerza la dirección del centro, que lo presidirá, por una persona representante
del personal a que se refiere el artículo 16.1 y por una persona representante de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela del alumnado, todos ellos elegidos por el sector de la comunidad educativa al que pertenecen. Si el centro tiene seis o más unidades, habrá una segunda persona representante tanto del personal del centro docente, como de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela.
3. También formará parte del Consejo Escolar una persona representante del personal de administración y servicios en aquellos centros que cuenten con este personal.
4. Asimismo, formará parte del Consejo Escolar una persona representante del Ayuntamiento del municipio en el que esté ubicado el centro.
5. En los centros educativos privados formará parte del Consejo Escolar, además, una persona representante de la titularidad del centro.
6. Las competencias, régimen de funcionamiento y de suplencia de las personas integrantes del Consejo Escolar de los centros, así como el procedimiento de elección, constitución y renovación de los mismos, serán los establecidos con carácter general para el resto de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
7. En la constitución, modificación o renovación del Consejo Escolar, a fin de garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 24.2.d) de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 18.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Vane- Dirección de Centro
- Nombre del centro : EL TRIÁNGULO
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Localización : SEVILLA
disposicion adicional quinta
Las personas que a la entrada en vigor del presente decreto esten realizando la funcion de direccion en los centros de primer ciclo de educacion infantil y no posean el titulo de maestro/a especialista en educacion infantil o titulo de grado equivalente podran seguir ejerciendo dicha funcion en el centro en el que prestan servicio en las mismas condiciones.
A mi me dio la vida cuando vi este matiz, ya que no soy maestra, y me parece importante compartirlo, por si estais en mi situacion.
A mi me dio la vida cuando vi este matiz, ya que no soy maestra, y me parece importante compartirlo, por si estais en mi situacion.
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